Las medidas adoptadas por el Rectorado de la Universidad Nacional del Este, son teniendo en cuenta el Decreto Presidencial N° 3442/20 y la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La suspensión de atención al público además de las actividades académicas, en la casa de altos estudios es hasta el 25 de marzo.
El comunicado fue emitido el viernes 13 de marzo, y en él se informaba que el Rectorado de la Universidad Nacional del Este suspendía el servicio de atención al público en general, en cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a efectos de salvaguardar la salud de la comunidad universitaria.
A la vez, se dieron a conocer dos resoluciones, la que lleva el N° 331/2020 y N° 332/2020 del Rectorado de la Universidad Nacional del Este. La primera dispone la suspensión de la atención al público en general, las actividades académicas que impliquen desarrollo de clases de grado, posgrado, capacitaciones etc., y de carácter administrativo como reuniones, sesiones etc., de tal manera a evitar la aglomeración de personas en las dependencias del Rectorado y las unidades académicas de la Universidad Nacional del Este.
En la misma se dispone también, que cada unidad académica y el Rectorado lleven a cabo acciones de tal manera a cumplir con las actividades administrativas de carácter imprescindible y de la seguridad institucional, en atención a la naturaleza del trabajo y a las características propias de las facultades que componen la Universidad Nacional del Este. También, que el Departamento de Talento Humano del Rectorado y de las unidades académicas establezcan el registro de asistencia de los funcionarios involucrados en lo dispuesto en el artículo 3° de la mencionada disposición.
A su vez, en la Resolución N° 332/2020 en el artículo 2° señala que, las direcciones del Rectorado de la UNE establecerán las actividades imprescindibles y de los funcionarios involucrados, pudiendo nominarlos para realizar las tareas en forma escalonada. Las actividades que impliquen la recepción y procesamiento de documentos deberán ser comunicadas a las unidades académicas.
En el artículo 3° refiere que los funcionarios que no estén involucrados en las actividades imprescindibles y de la seguridad de la institución, sean dispensados, pero atentos a cualquier llamado que realice la institución para cumplir con las tareas que requieran sus funciones.
DESCARGAR AQUI LA RESOLUCIONES N° 331/2020 Y N° 332/2020