Una nueva resolución con fecha 16 de abril emitió el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), estableciendo Pautas y Medidas Generales Académicas y Normativas que deberán ser observadas obligatoriamente por las Instituciones de Educación Superior que opten por aplicar las herramientas digitales de enseñanza aprendizaje en sustitución de los procesos presenciales, durante el periodo de emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo dispuesto por las autoridades nacionales.
La Resolución N° 08/2020 establece que las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado deberán estar legalmente habilitadas en la modalidad presencial; las Instituciones de Educación Superior que opten por desarrollar sus ofertas académicas deberán comunicar y remitir al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) la Resolución Institucional sobre dicha determinación, a fin de que se inserten las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado en el Registro Nacional de Ofertas Académicas Presenciales que aplican herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje establecido para el efecto, detallando las carreras y programas que lo han aplicado y las modalidades utilizadas.
Además, dispone que la aplicación de dichas herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje no modificará la calidad o condición de habilitación de las carreras de grado o programas de postgrado como presencial. Agrega, que los alumnos deberán recibir un servicio educativo de calidad y tener acceso a los recursos de la tecnología, la información y la comunicación, contar con el equipamiento y los materiales adecuados a los requerimientos del aprendizaje mediado, debiendo la entidad de educación superior establecer los mecanismos para acompañar el proceso a través de plataformas digitales de enseñanza y otras herramientas.
Asimismo, señala que se debe establecer un sistema de tutorías -en línea- que desarrolle la interactividad y la atención a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes en la utilización de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje, pudiendo las mismas estar disponibles en las páginas digitales de la Institución de Educación Superior.
A la vez, las Instituciones de Educación Superior deberán contar y remitir al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), los reglamentos y requisitos, a fin de implementar las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje. Los requerimientos se especifican en los siguientes:
- Resolución Institucional que apruebe o disponga la aplicación e implementación de los procesos de enseñanza-aprendizaje en la Institución de Educación Superior.
- Reglamentación o Resolución de Evaluación en el marco del proceso de implementación o aplicación de las herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje, que contemple el proceso de valoración del aprendizaje en forma continua e integral, sea éste de proceso o de producto. Los registros de evaluación deberán realizarse en forma digital y física. Será responsabilidad de cada institución, garantizar la conservación de dichos registros académicos. Los exámenes o evaluaciones finales deberán ser realizados con las validaciones documentales pertinentes y el proceso deberá quedar registrado en la institución.
- Reglamentación o Resolución que establezca un equipo interdisciplinario de docentes y profesionales para cumplir con los servicios pedagógicos que demanda la implementación del proyecto académico aplicando el sistema digital de enseñanza-aprendizaje.
- Reglamentación o Resolución referente a los procesos de expedición y conservación documental de las actas de exámenes o evaluaciones parciales y finales.
- Reglamento que establezca las pautas y orientaciones académicas a ser aplicadas para las asignaturas que requieran prácticas, en especial aquellas del área de Ciencias de la Salud. Dicho reglamento deberá contemplar un análisis y fundamento académico que permita al estudiante la adquisición de las competencias exigidas en la malla curricular respecto de las asignaturas prácticas e incluir los procesos y mecanismos de adecuación o recalendarización a ser aplicados.
- Acreditar la afectación, mediante resolución institucional, de un sistema de soporte tecnológico indicando los responsables de la infraestructura tecnológica y su soporte técnico, así como de la administración y uso de las plataformas virtuales aplicadas y sus herramientas tecnológicas.
En la mencionada resolución se advierte que las Instituciones de Educación Superior que no cumplan con las pautas y exigencias indicadas no serán insertadas en el Registro Nacional de Ofertas Académicas presenciales que aplican herramientas digitales de enseñanza-aprendizaje en el marco de la resolución CE-CONES N° 04/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y no podrán -en ningún caso- desarrollar u ofertar las carreras de pregrado, grado y programas de postgrado. También, señala que el incumplimiento de la presente normativa será analizado bajo las disposiciones previstas en el artículo 87 ° y concordante de la Ley N° 4995/2013 “De Educación Superior”.
Las Instituciones de Educación Superior que opten por no aplicar las facultades indicadas en la Resolución CE-CONES N° 04/2020 de fecha 21 de marzo de 2020 y concordantes deberán comunicar al Consejo Nacional de Educación Superior dicha determinación, estableciendo un mecanismo que permita garantizar a los estudiantes y docentes la continuidad en el sistema de educación superior de la institución, detallando las carreras de pregrado, grado y postgrado afectadas por dicha determinación.